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Es el contrato de seguros, mediante el cual una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir el riesgo que pesa sobre el asegurado, garantizándole, a cambio de recibir una prima el pago de una suma predeterminada o el valor de la pérdida al producirse el siniestro amparado por el riesgo.
Como todo contrato, tiene el carácter de bilateral, comercial, oneroso, solemne y real entre otros.
La Póliza consta básicamente de tres partes o grupos de disposiciones o acuerdos entre los contratantes, considerándose también los formularios y declaraciones de salud entre otros documentos que deba presentar el asegurado al momento de contratar el seguro.
- Las Condiciones Generales que son disposiciones impresas sobre deberes y derechos de las partes, formas de atención de siniestros, riesgos cubiertos y excluidos, materias de orden jurídico general.
- Las Condiciones Particulares, generalmente son las particularidades del propio asegurado, como son el objeto específico del seguro, ubicación del riesgo, suma asegurada, vigencia del seguro y otras referidas a la materia concreta del riesgo cubierto, inclusive limitaciones de cobertura sobre lo señalado ampliamente en las Condiciones Generales. Hay un principio contractual, que declara que las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales en caso de discrepancia entre ambas.
8. ¿Quién es el Asegurador?
Es la persona jurídica llamada Compañía de Seguros que asume de forma profesional el riesgo mediante la percepción de un precio llamado prima. Rigen su actividad una normativa muy amplia y compleja, a través de la cual se garantiza su cumplimiento de su función económica y social, Su actividad consiste en asumir y administrar riesgos ajenos, bien de forma directa a través de los contratos de seguro, bien indirectamente, como sucede en los reaseguros aceptados.
Características:
Debe ser una persona jurídica, es decir una entidad o sociedad no una persona natural.
Autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el territorio nacional.
En el caso de contratar a una empresa extranjera, domiciliada en otro país, no existe impedimento para contratar esos servicios. Sin embargo, es necesario tener presente que en el caso de la defensa de sus derechos comos asegurado no se podrá recurrir a la Superintendencia.
9. ¿Quién es el Asegurado?
Es la persona natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o en su patrimonio y recibe el servicio de protección contra el riesgo cubierto por el asegurador.
Obligaciones del asegurado:
- Cumplir con el pago de la prima, según cronograma establecido en el Contrato de Seguro o en el Convenio de Pago.
- Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, se encuentra obligado a informar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado
- En caso de ocurrencia del Siniestro, debe avisar, dentro del plazo que se consigna en el Contrato de Seguro.
- Ocurrido el Siniestro debe impedir su agravamiento, así como aportar elementos probatorios en cuanto a su ocurrencia y cuantía.
10. ¿Quién es el Beneficiario?
Es la persona que recibirá la indemnización en caso de siniestro. Generalmente es el mismo asegurado o contratante. En el caso de seguros de vida, al fallecer el asegurado, el beneficiario puede ser algún miembro de su familia, sus herederos legales o cualquier persona previamente designada en el contrato por el asegurado o contratante.
11. ¿Qué es un Agente de Seguros?
Es la persona que actúa de intermediario entre el asegurador y el asegurado o contratante. Toma el nombre de corredor o broker y tiene la misión no sólo de poner en contacto al asegurado con el asegurador y realizar un contrato de seguros sino asesorar al asegurado con su amplio conocimiento técnico, comercial y de administración de riesgos.
12. ¿Qué es el Endoso?
Es un documento que el asegurador emite durante la vigencia de la póliza para modificar las condiciones del contrato otorgado, sea para ampliar o restringir la cobertura, incluir una materia asegurada nueva, suprimir, o para cualquier alteración del objeto y condiciones del seguro. Este documento puede generar cobro o devolución de prima, según sea el caso, o simplemente modificación sin vinculación con el coste del seguro.
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