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DÍA DEL TRABAJO

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30/04/2019
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EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A CONTRATAR SEGUROS DE PROTECCIÓN PARA SUS TRABAJADORES

  • Seguro de Vida Ley es obligatorio al cumplir los 4 años de trabajo al servicio de tu empleador.
  • El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es obligatorio para las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo.
  • En el Perú, alrededor de 1,8 millones de trabajadores cuentan con la protección de un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es decir aproximadamente 10% de la Población Económicamente Activa (PEA)

Lima, 29 de abril de 2019. Las empresas formales en el Perú brindan protección a sus trabajadores, evaluando los riesgos y tomando medidas para mitigarlos. Por ello, a puertas de celebrarse el Día del Trabajo, es importante conocer un poco más sobre los seguros obligatorios al que todo trabajador tiene derecho como el Seguro de Vida Ley y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

En el Perú, alrededor de 1,8 millones de trabajadores cuentan con la protección de un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es decir aproximadamente el 10% de la Población Económicamente Activa (PEA); y desde su reglamentación en 1998, son 180 actividades actividades laborales las que han sido catalogadas por el Ministerio de Salud como de riesgo en el Perú y, como tales, sujetas a la cobertura de este tipo de seguro.

La Asociación de Empresas de Seguros – APESEG considera importante informar en qué consisten estos seguros, en qué escenarios pueden ser utilizados y qué beneficios les otorga.

SEGURO DE VIDA LEY

Este seguro debe ser contratado por el empleador cuando su trabajador (en planilla) cumpla 4 años de trabajo a su servicio conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688; sin embargo, las empresas pueden contratarlo voluntariamente a partir de los cuatro meses de servicios del trabajador.

Con este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

  • Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
  • Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
  • Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.

Un dato importante es que, concluido el vínculo laboral, podrás mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese. En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesante individual, recalculando la prima, la misma que deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes
estar atento a su vencimiento para renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – SCTR

Este seguro debe ser contratado por las empresas que realizan actividades económicas de alto riesgo  como lo son: la pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco, fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, construcción de maquinarias, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras actividades.

Este seguro brinda 2 tipos de coberturas:

  • Salud: Puede ser contratada con una EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud y cubre atención médica en accidentes laborales, rehabilitación y asesoría preventiva.
  • Pensiones: Puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional) y cubre:
    • Indemnización por invalidez. Si las lesiones causan una invalidez permanente de entre el 20% al 50% de la capacidad laboral, se pagará al asegurado una indemnización única de 24 sueldos basada en su remuneración promedio y su grado de incapacidad.
      • Pensión de invalidez. Si un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja al asegurado con una invalidez mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo, se pagará una pensión una vez terminado el período de subsidio.
      • Pensión de sobrevivencia. Se paga a sus beneficiarios acreditados en caso de que el trabajador asegurado falleciera a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
      • Gastos de sepelio. Se reembolsarán los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido por la SPP para el mes del fallecimiento.

    Puede revisar
    más información aquí: https://www.apeseg.org.pe/que-es-el-seguro-de-vida-ley-ex-trabajadores/

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