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Desde mañana entra en vigor universalización del seguro de vida ley

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10/02/2020
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  • Los empleadores tienen la obligación de contratar la póliza del seguro de vida ley con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.
  • Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG, señaló que la regulación de este Decreto resulta importante pues evidencia la decisión del Gobierno de empezar a universalizar la protección social de los trabajadores.

Hoy el gobierno publicó el reglamento del Decreto de Urgencia referente a la universalización del seguro de vida ley. Esta ley, cuya implementación será progresiva, beneficiará a trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten y también a trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG, señaló que la regulación de este Decreto resulta importante pues evidencia la decisión del Gobierno de empezar a universalizar la protección social de los trabajadores, solo faltaría hacer extensivo este beneficio al resto de los trabajadores estatales.

A pesar de que el reglamento establece una implementación progresiva en cuanto a coberturas, Morón señala que “si bien la norma establece que, durante este año, todos los trabajadores tienen derecho al beneficio del seguro de vida en caso de muerte accidental o invalidez total y permanente, las empresas tienen la opción de contratar el beneficio completo para sus trabajadores (que incluye muerte natural) desde el primer día”.

Respecto a la prohibición de la intermediación en la comercialización de este seguro, el presidente de APESEG sostuvo que la medida está alineada con la lógica con la que la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) regula los seguros obligatorios, los cuales, al ser productos estandarizados, con coberturas, beneficios y procedimientos comunes, no requieren un intermediario que explique a los asegurados estos detalles.

Finalmente, es preciso recordar que el Seguro de Vida Ley busca dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidente o invalidez permanente sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral.

Actualmente existen 1.4 millones de trabajadores cubiertos por el seguro de Vida Ley, con el Decreto de Urgencia se sumarían 2.3 millones de trabajadores, lo cual daría un universo de 3.7 millones de trabajadores protegidos por este seguro.

En el caso de las micro, pequeña y mediana empresas formales, alrededor de 400,000 trabajadores se verían beneficiados con este seguro.

¿Cuáles son las coberturas del Seguro de Vida Ley?

  • Cobertura por muerte accidental: cubre hasta 32 remuneraciones.
  • Invalidez permanente: cubre hasta 32 remuneraciones.
  • Muerte natural: cubre hasta 16 remuneraciones.

¿Quiénes son los beneficiarios en caso el afiliado fallezca?

  • Los herederos son el cónyuge o conviviente y los hijos.
  • A falta de los herederos forzosos, los padres y hermanos menores de 18 años.

¿Cuánto demora en entregarse la indemnización?

  • El plazo por ley es de 72 horas. Por eso decimos que este seguro brinda alivio económico a la familia casi de inmediato.

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