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Nueva ley prorroga en dos meses plazo de prescripción para cobros del SOAT

Noticia APESEG - SOAT
31/10/2018
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  • Solo para los casos en que no se tenga un domicilio al cual notificar sobre el derecho a las indemnizaciones del seguro.

Lima, 31 de octubre de 2018.- El Congreso aprobó una norma que modifica el inicio del cómputo del plazo de prescripción que tienen los beneficiarios del SOAT para el cobro de sus indemnizaciones, el cual vence dos años después de ocurrido el accidente.

Para que los beneficiarios puedan ejercer su derecho correctamente, diversas normas desde el año 2005 han regulado los procedimientos por los cuales las aseguradoras deben informar a las víctimas sobre sus derechos.

La ley 28515 del 2005, obligaba al MTC a publicar la lista de beneficiarios en la web del MTC. Posteriormente, a ley 29361 del 2009 trasladó esta obligación a la SBS y añadió la obligación a las compañías de seguros de notificar a los domicilios registrados de la víctima o de sus beneficiarios, sobre su derecho a cobrar una indemnización.

La SBS también ha obligado a que el procedimiento de notificación sea confiable, para lo cual exige que el cargo incluya fecha, nombre, DNI y firma de quien lo recibe; o los mismos datos del notificador y descripción de la vivienda en caso de encontrarse vacía.

Sin embargo, para el caso de aquellas víctimas sin dirección conocida o sin datos sobre la dirección de sus familiares, se puso a las compañías de seguros la obligación de publicar avisos en un diario o radio de alcance nacional y en una radio de alcance local, en español o en el idioma predominante; dos veces con diferencia de 30 días.

La norma recién aprobada en el Congreso (en base al proyecto de Ley 00787/2016-CR) plantea que el plazo de prescripción comience a correr recién después de la segunda publicación al considerarse -según la exposición de motivos del proyecto – que el derecho puede ser ejercido sólo una vez que se conoce. En este caso, se asume que el derecho al cobro de una indemnización es conocido sólo tras la segunda publicación.

Vale precisar que las indemnizaciones no cobradas del SOAT son equivalentes al 4% del monto total de lo pagado. Las aseguradoras deben retener estas indemnizaciones no cobradas por dos años, tras lo cual pueden trasladarlas al Fondo de Compensación del SOAT, el cual es administrado por el MTC.

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