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Seguro de Vida Ley ahora beneficiará a 2.5 millones de trabajadores

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30/12/2019
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  • A través de un Decreto de Urgencia el gobierno estableció esta medida para fortalecer medidas para protección de la salud y vida de trabajadores
  • El Seguro de Vida Ley protege a los trabajadores ante los riesgos de muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente.

Lima, 30 de diciembre de 2019.- Hoy el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N.º 044-2019, que establece entre otras medidas que las empresas asuman la contratación del seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.

Antes de este Decreto de Urgencia y de acuerdo al Decreto Legislativo N° 688 ­­­­- introducido en 1991‑ las empresas estaban obligadas a contratar el seguro de Vida Ley una vez que el trabajador cumplía cuatro años de trabajo, pero tenían la potestad de contratarlo desde el tercer mes de labores del trabajador. Con el cambio normativo, ahora serán más los trabajadores quienes estén protegidos y amparados por este seguro.

“Saludamos que la cobertura del seguro de Vida Ley se haya ampliado, dado que esto garantiza que el trabajador esté protegido desde el primer día de labores. Este sin duda es un esfuerzo para fortalecer la protección de salud y vida de los empleados”, señaló Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG.

Morón agregó que actualmente hay 1.2 millones de trabajadores cubiertos por el seguro de Vida Ley. “Con el Decreto de Urgencia se sumarían 1.3 millones de trabajadores, lo cual daría un universo de 2.5 millones de trabajadores protegidos por este seguro”, sostuvo.

¿Cuáles son las coberturas que brinda este seguro?

  • Cobertura por muerte natural: cubre hasta 16 remuneraciones.
  • Cobertura por muerte accidental: cubre hasta 32 remuneraciones.
  • Invalidez permanente: cubre hasta 32 remuneraciones.

¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a las remuneraciones?

  • Alienación mental absoluta incurable.
  • Fractura incurable de la columna vertebral.
  • Perdida de vista de ambos ojos.
  • Perdida de ambas manos, pies.

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