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¿En qué se diferencian un seguro integral y uno especializado?

QUE CUBRE CADA TIPO DE SEGURO DE SALUD-02
05/06/2019
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Para conversar sobre el tema de las coberturas de los seguros de salud, en el segmento “Aló Seguros” del programa Habla Capital, de Radio Capital, fueron invitados Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de APESEG y Ana Ramos, coordinadora médica. Durante la charla, los expertos contestaron preguntas como: ¿qué cubre y qué no cubren los seguros de salud?, ¿qué son las enfermedades preexistentes?, ¿hasta qué edad puedo contar con un seguro de salud?, entre otras dudas más.

¿Qué tipos de seguros de salud existen?

Existen dos tipos de seguro de salud: los integrales y los especializados. Los integrales pueden cubrir tratamientos, cirugías, emergencias, hospitalización, médicos a domicilio, tratamiento oncológico, atenciones preventivas y consejería médica por teléfono.

Por otro lado, con los de cobertura especializada, el asegurado paga por la atención solo de la especialidad, por ejemplo, oncología. Se pueden aplicar también para cubrir solo casos de emergencia o solo hospitalización. En cualquiera de los casos, la cobertura del seguro va a depender de la póliza contratada por el asegurado.

¿Si tengo EsSalud, puedo contratar un seguro privado?
EsSalud es un seguro público que ofrece cobertura integral al asegurado. Pero también es posible adquirir adicionalmente un seguro privado, con prestaciones complementarias. Al recibir la atención, el asegurado tiene la potestad de seleccionar entre una y otra cobertura.

¿Cuáles son los límites de edad para ingresar a un seguro?
Una persona puede ingresar a un seguro desde que nace hasta los 69 años de edad, que es la edad máxima para tomarlo. Sin embargo, si la persona ya está asegurada al llegar a esa edad, estará protegido hasta el último día de vida si el contrato lo establece.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?
Las enfermedades preexistentes son aquellas diagnosticadas antes de adquirir el seguro de salud. Es importante que estas sean informadas en la declaración personal de salud de cada asegurado, ya que las enfermedades preexistentes no suelen ser cubiertas por las compañías.

Por otro lado, si la persona decide cambiar de seguro y pasan más de 120 días entre el término del primer contrato y el inicio del otro, las enfermedades diagnosticadas durante el periodo del primer seguro serán consideradas como preexistentes. En caso de la EPS el límite es 90 días.

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