1. ¿Qué es el Seguro de Vida Ley?
Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador.
2. ¿A quiénes beneficia?
A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
3. ¿Qué coberturas ofrece?
En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:
- Muerte natural: 16 remuneraciones
- Muerte accidental: 32 remuneraciones
- Invalidez permanente total: 32 remuneraciones
4. ¿Qué tipo de invalidez permanente permite acceder a la cobertura?
- Alienación mental absoluta incurable
- Fractura incurable de la columna vertebral
- Perdida de vista de ambos ojos
- Perdida de ambas manos, pies
5. ¿Quién recibe el beneficio en caso de muerte del trabajador?
- Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
- El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.
6. ¿Qué requisitos debe presentar el trabajador a su empleador para contratar el seguro?
El trabajador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada, la cual es guardada por su empleador y presentada a la Compañía de Seguros en caso ocurra el fallecimiento del trabajador.
7. ¿Cuáles son los pasos para solicitar la indemnización?
Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La aseguradora le solicitará:
- Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener guardada el empleador)
- Acta de defunción y documento de identidad del trabajador
- Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según corresponda.
8. ¿Qué compañías ofrecen este seguro?
A la fecha, las compañías de seguros que comercializan este seguro son: Rímac, Pacífico, Mapfre Perú Vida, Chubb, Crecer, Interseguro, La Positiva Vida y Protecta Security.
9. ¿Cuánto demora en entregarse la indemnización?
El plazo es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la aseguradora se encuentra obligada al pago de intereses.
10. ¿Por qué lo han hecho obligatorio para todos los empleados?
Este seguro ya era obligatorio para todos los trabajadores a partir del cuarto año de labores en una misma empresa; sin embargo, en diciembre del 2019, por orden del Gobierno Central, se estableció que todas las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.
11. ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?
Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar y hasta el tope de la remuneración establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones que la actualiza la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP trimestralmente.
No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional, entre otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres (3) meses.
12. ¿Las pymes también tenemos que contratar este seguro para nuestros trabajadores?
Sí, aplica a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual a la cual están sujetos.
13. ¿Los trabajadores independientes debemos contratar un Seguro de Vida Ley?
No, la ley establece su obligatoriedad solo para los trabajadores del sector privado que se encuentran en planilla, así como para los trabajadores de entidades y empresas del sector público que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
14. ¿Qué ocurre con las personas que están en más de una planilla?
El seguro debe ser contratado por ambas empresas.
15. ¿Debo contratar el Seguro de Vida Ley para la persona que realiza labores domésticas en casa? ¿Cuánto cuesta? ¿Qué requisitos debo presentar?
Sí, las personas que realizan labores domésticas también deben tener un Seguro de Vida Ley. El costo y los requisitos son establecidos por las Compañías de Seguros en función de sus políticas comerciales.
16 ¿Desde cuándo debemos estar asegurados los trabajadores?
Desde el primer día que inicias tus labores.
17. ¿Cómo afecta la nueva normativa a las personas que ya tenían un Seguro de Vida Ley?
No les afecta de ninguna manera, mantendrán la cobertura de su Seguro de Vida Ley contratado con anterioridad.
18. ¿Es necesario que todos los trabajadores estemos asegurados en la misma compañía?
El seguro es contratado por el empleador quien elegirá a la compañía que le ofrezca las mejores condiciones
19. ¿Cuáles son las diferencias entre un seguro de vida tradicional y el Seguro de Vida Ley?
El Seguro de Vida Ley es obligatorio, lo contrata y asume su costo el empleador, los beneficiarios están establecidos por la ley y está vigente mientras dura la relación laboral. Además, el monto de la indemnización se encuentra establecido en la ley en función de la remuneración que percibe el trabajador.
El seguro de vida tradicional es voluntario, lo contrata directamente la persona interesada quien asume su costo, el asegurado establece sin ninguna limitación quiénes son sus beneficiarios, su vigencia se establece en la póliza de seguro y además tiene la opción de elegir entre un seguro de vida solo de protección o con inversión. Las coberturas son establecidas en la póliza de seguro en la oportunidad de su contratación.
20. ¿Si ya tengo un seguro de vida, realmente necesito tener el Seguro de Vida Ley?
Sí, la contratación del Seguro de Vida Ley es obligatoria según la ley. Además, ocurrido el fallecimiento, tus familiares podrán acceder a ambos beneficios.
21. Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro?
Concluido el vínculo laboral, como exempleado podrás mantener el seguro, pero para ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30 días calendario después del cese. En este caso, la compañía te otorgará un seguro vida individual, recalculando su costo, el cual deberás pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a su plazo de vencimiento para renovarlo.
22. ¿Cuáles son las sanciones en caso no se contrate el seguro para los trabajadores?
No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.