Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el Seguro?

Es un Sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento, recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de protección que ofrece.

El Seguro constituye una solución a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas.

2. ¿Cuáles son los Principios del Seguro?

Son los fundamentos doctrinarios en los que se basa el Seguro Privado:

a. Principio de Mutualidad. Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que merece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de aseguradores sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.

b. Principio de Máxima Buena Fe.- Conforme a la cual tanto el asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad, el primero describiendo o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin de que el asegurador ? al apreciarlo debidamente- lo cubra por equidad. Es obligación también del asegurador obrar de buena fe en la atención del siniestro.

Violación de la Máxima Buena Fe
a.) Omisión.- falta de declaración de forma inadvertida de un hecho sustancial o por pensar que podría no ser de interés.

b.) Ocultamiento, eliminación intencionada de un hecho sustancial.

c.) Tergiversación fraudulenta, declaración que se hace con la intención de engañar al asegurador, con conocimiento, por quien la hace, de que es falsa o temeraria. Una tergiversación fraudulenta que cause pérdidas al asegurador le da derecho a acción por los daños y perjuicios derivados de ella.

Tergiversación no fraudulenta, declaración inexacta referente a hechos sustanciales, que quien la realiza considera veraz.

c. Principio de Indemnización.- El seguro no es para ganar, el seguro es para no perder. Según el contrato de seguro una pérdida o daño que ocurra, obliga al asegurador a resarcirlo o indemnizarlo a fin de poner el bien en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro. Si la reparación beneficia al asegurado va contra este principio, pues el seguro no puede ser objeto de lucro. Lo que debe esperar el asegurado es no perder.

d. Principio del Interés Asegurable.- Debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

Este principio se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura es decir el objeto del contrato nos es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

El interés asegurable no es sólo un requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora, sin la cual sería imposible cumplir su función protectora en la sociedad.

Desde un punto de vista técnico, la existencia de contratos sin interés asegurable produciría necesariamente un aumento de la siniestralidad.

Desde un punto de vista económico, ha de pensarse que un aumento de la siniestralidad motivaría una elevación de las primas y el asegurado habría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que habría de soportar una carga económica superior a la debida.

3. ¿Cuáles son las funciones del Seguro?

El Seguro cumple básicamente las siguientes funciones:

Función Indemnizatoria.
El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que pueda ocurrir en cualquier momento tanto al hombre como a su patrimonio.

La indemnización es la cantidad de dinero que desembolsa la compañía de seguros a favor del asegurado, al producirse un hecho que pueda dañar a la persona asegurada o a su patrimonio.
El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:

Pagando en efectivo el importe tasado de los daños.
Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.
Brindando servicios: seguro de enfermedad, el tratamiento en hospitales.
Función Financiera: Cumple esta función en la medida que administra eficientemente el dinero que recibe bajo la forma de primas hasta el momento en que se tiene que producir el pago

La función financiera del seguro busca obtener una rentabilidad para las primas pagadas por el asegurado, con el propósito de buscar una menor carga futura para los asegurados y otorgar mayor capacidad de respuesta ante lo imprevisto, por parte de la empresa aseguradora, al acumular excedentes que la consolidan.

4. ¿Qué es el Riesgo?

Es la posibilidad de pérdida o daño, es decir la constante amenaza que pesa sobre el hombre y su patrimonio. El hombre está expuesto al riesgo desde la cuna hasta la tumba por enfermedad, accidente, muerte prematura. Los bienes igualmente pueden sufrir incendios, robo, merma deterioro, toda suerte de riesgos o eventos dañinos. El Seguro tiene como fin primero y último proteger al hombre contra estos riesgos ofreciéndole indemnizarlo con una suma equitativa previamente convenida.

5. ¿Qué es el Siniestro?

Es la concreción del riesgo, es decir, su materialización, como el incendio que devora una fábrica, el robo de mercancías, el hundimiento de una nave, la rotura de una maquinaria, el terremoto, la muerte prematura de un padre de familia, entre otros. Es en este momento que el seguro también materializa su acción de protección e indemnización.

6. ¿Qué es la Prima?

Es el precio del seguro que paga el asegurado, contratante o tomador en el momento de la emisión de la póliza. La prima es por lo general para una vigencia anual del seguro aunque puede excepcionalmente pagarse la prima por una sola vez para una cobertura de varios años (prima única en seguros de vida) y también por una vigencia menor de un año (prima a corto plazo, como para aun viaje, seguro de transportes de mercancías, entre otros.

7. ¿Qué es la Póliza?

Es el contrato de seguros, mediante el cual una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir el riesgo que pesa sobre el asegurado, garantizándole, a cambio de recibir una prima el pago de una suma predeterminada o el valor de la pérdida al producirse el siniestro amparado por el riesgo.
Como todo contrato, tiene el carácter de bilateral, comercial, oneroso, solemne y real entre otros.

La Póliza consta básicamente de tres partes o grupos de disposiciones o acuerdos entre los contratantes, considerándose también los formularios y declaraciones de salud entre otros documentos que deba presentar el asegurado al momento de contratar el seguro.

Las Condiciones Generales que son disposiciones impresas sobre deberes y derechos de las partes, formas de atención de siniestros, riesgos cubiertos y excluidos, materias de orden jurídico general.
Las Condiciones Particulares, generalmente son las particularidades del propio asegurado, como son el objeto específico del seguro, ubicación del riesgo, suma asegurada, vigencia del seguro y otras referidas a la materia concreta del riesgo cubierto, inclusive limitaciones de cobertura sobre lo señalado ampliamente en las Condiciones Generales. Hay un principio contractual, que declara que las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales en caso de discrepancia entre ambas.

8. ¿Quién es el Asegurador?

Es la persona jurídica llamada Compañía de Seguros que asume de forma profesional el riesgo mediante la percepción de un precio llamado prima. Rigen su actividad una normativa muy amplia y compleja, a través de la cual se garantiza su cumplimiento de su función económica y social, Su actividad consiste en asumir y administrar riesgos ajenos, bien de forma directa a través de los contratos de seguro, bien indirectamente, como sucede en los reaseguros aceptados.

Características:
Debe ser una persona jurídica, es decir una entidad o sociedad no una persona natural.

Autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el territorio nacional.

En el caso de contratar a una empresa extranjera, domiciliada en otro país, no existe impedimento para contratar esos servicios. Sin embargo, es necesario tener presente que en el caso de la defensa de sus derechos comos asegurado no se podrá recurrir a la Superintendencia.

9. ¿Quién es el Asegurado?

Es la persona natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o en su patrimonio y recibe el servicio de protección contra el riesgo cubierto por el asegurador.

Obligaciones del asegurado:

  • Cumplir con el pago de la prima, según cronograma establecido en el Contrato de Seguro o en el Convenio de Pago.
  • Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, se encuentra obligado a informar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado
  • En caso de ocurrencia del Siniestro, debe avisar, dentro del plazo que se consigna en el Contrato de Seguro.
  • Ocurrido el Siniestro debe impedir su agravamiento, así como aportar elementos probatorios en cuanto a su ocurrencia y cuantía.

10. ¿Quién es el Beneficiario?

Es la persona que recibirá la indemnización en caso de siniestro. Generalmente es el mismo asegurado o contratante. En el caso de seguros de vida, al fallecer el asegurado, el beneficiario puede ser algún miembro de su familia, sus herederos legales o cualquier persona previamente designada en el contrato por el asegurado o contratante.

11. ¿Qué es un Agente de Seguros?

Es la persona que actúa de intermediario entre el asegurador y el asegurado o contratante. Toma el nombre de corredor o broker y tiene la misión no sólo de poner en contacto al asegurado con el asegurador y realizar un contrato de seguros sino asesorar al asegurado con su amplio conocimiento técnico, comercial y de administración de riesgos.

12. ¿Qué es el Endoso?

Es un documento que el asegurador emite durante la vigencia de la póliza para modificar las condiciones del contrato otorgado, sea para ampliar o restringir la cobertura, incluir una materia asegurada nueva, suprimir, o para cualquier alteración del objeto y condiciones del seguro. Este documento puede generar cobro o devolución de prima, según sea el caso, o simplemente modificación sin vinculación con el coste del seguro.

13. ¿Qué es la Suma Asegurada?

Es la cantidad fijada en las condiciones particulares de la póliza y representa la valorización del riesgo cubierto o suma hasta cuyo límite está obligado el asegurador a indemnizar en caso de pérdida total del bien u objeto asegurado. En los seguros de cosas o daños, esta suma debe ser el valor real del objeto asegurado, aunque es posible que ? en una economía inflacionaria ? este valor se deteriore para cuyo caso existen fórmulas de actualización de la suma asegurada, mientras que en los seguros de personas ( sujetas a accidentes, enfermedad o muerte) la suma asegurada no tiene límite.

14. ¿Qué es la vigencia del Seguro?

Es el tiempo durante el cual está cubierta la materia del seguro. Generalmente es un año, aunque puede contratarse por menor o mayor tiempo, como queda indicado el concepto de prima.Al término de la vigencia anual, la renovación por otro período igual puede producirse mediante la emisión de un simple certificado de renovación si las condiciones del seguro anterior no han variado.

15. ¿Qué es el Coaseguro?

Es la distribución del riesgo entre dos o más aseguradores. El que emite la póliza se llama entidad líder o administradora y las demás son coaseguradoras. Hay tres tipos de coaseguros:
a.-) Técnicamente el coaseguro es típico o puro cuando el propio asegurado es quien solicita por escrito que el riesgo sea distribuido en coaseguro, señalando las proporciones respectivas, en cuyo caso cobrará de cada coasegurador el importe proporcional del siniestro que ocurra

b.-) Coaseguro interno, es el que resulta de la iniciativa o convenio de la entidad líder y demás coaseguradoras, el asegurado no conoce este Convenio y se entiende únicamente con quien emitió la póliza

c.-) Coaseguro pactado, es una distribución del riesgo entre el asegurador y el propio asegurado, con el objeto de obtener una rebaja de la prima según normas tarifarias. Puede haber fórmulas tales como 80/20, 70/30, donde el asegurado se convierte en su propio asegurador por una proporción generalmente menor del riesgo.

16. ¿A qué se denomina el Deducible?

Es un importe primario de cada siniestro a cargo del propio asegurado. Puede ser expresado en unidades monetarias o valores absolutos o en una proporción sea del siniestro o de la suma asegurada, con límites mínimos y máximos que se estipulan en la pólizas.

Se denomina también franquicia. Típico caso es aquel referido a los gastos de reparación de un automóvil cuyo primer 10% de dichos gastos, por ejemplo, son del asegurado o propietario del vehículo.

Es necesario advertir que el deducible o franquicia, cuando tiene el carácter de obligatorio, cumple una función de hacer participar al asegurado de las pérdidas, con el objeto de que asuma una conciencia de responsabilidad de proteger también por su cuenta la integridad, buena conservación y velar por la prevención de riesgos, de su patrimonio. En cambio, cuando este propósito de responsabilidad es compartida, que se traduce en los sistemas de coaseguro pactado o de deducciones voluntarias por sumas o proporciones mayores a la obligatoria, da derecho a obtener rebajas sustanciales en el coste de los seguros.

17. ¿A qué se denomina Índice de Siniestralidad?

Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo período tales operaciones.

18. ¿Quién es el Ajustador?

Es la persona especializada que evalúa el daño por encargo del asegurador. Opina sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, recomienda el pago del siniestro.

19. ¿Qué es la Indemnización?

Es el desembolso monetario que efectúa el asegurador al producirse un siniestro amparado por la póliza. Cuando la suma asegurada fijada en la póliza sea menor del valor real de los bienes afectados en momento del siniestro, se trata de un típico caso de infraseguro. En este caso la indemnización se reducirá en la misma proporción del infraseguro, que será determinado por aplicación de cálculo pertinente.

El asegurado debe conocer la forma de presentar el reclamo de indemnización, para ello tiene que revisar lo que estipula la póliza en cuanto al procedimiento que debe seguir en estos casos o solicitar información a la Empresa de Seguros, si en la póliza no estuviere contenida dicha información.

20. ¿Qué es el Reaseguro?

Es la cesión del riesgo que efectúa el asegurador (cedente) a otra entidad llamada reaseguradora, según las prescripciones señaladas en un Convenio Especial llamado Contrato de Reaseguro.Si el coaseguro es la distribución horizontal del riesgo, el reaseguro es la distribución vertical del riesgo. Una participación del coaseguro puede también reasegurarse. La porción asumida por el asegurador o coasegurador se llama retención. El reasegurador asume el excedente conjuntamente con la prima correspondiente a este exceso. El reaseguro es toda una institución, eminentemente internacional, sujeta a normas técnicas, jurídicas comerciales, y doctrinarias propias. Es válido indicar que el reaseguro es el seguro del seguro y es la prueba más evidente de la solidaridad internacional del seguro.

21. ¿A qué se denominan reservas?

Son conceptos que utiliza el Seguro para señalar derechos de terceros es decir obligaciones unas veces exigibles y concretas y otras abstractas del asegurador.

Para fijar con mayor claridad, pongámonos al final de un ejercicio económico ( 31 de diciembre) y veamos que en ese momento que coincide con el cierre del balance de las compañías de seguros, aparecen estos conceptos:

a.-) Reserva para siniestros pendientes de liquidación y/o pago
Son importes estimados que el asegurador debe registrar en su contabilidad por siniestros ocurridos y aún no pagados.

b.-)Reserva para riesgos en curso
Dado que se han emitido pólizas durante todo el año y cobrado primas anuales, al 31 de diciembre habrá una cantidad de primas realmente ganadas, por la proporción del riesgo corrido hasta entonces, y otra cantidad que pertenece a riesgos por cubrir, en adelante, es decir, partir del 1° de enero del próximo año. La segunda parte toma el nombre de Reserva para Riesgos en Curso o primas no devengadas, cuyo cálculo se hace por diferentes métodos.

c.-) Reserva matemática
Es la proporción de primas pagadas por los asegurados del ramo de vida, en exceso de lo que cada año necesita el asegurador. Estos importes en poder del asegurador generan intereses a favor del asegurado y sirven para continuar con la cobertura del riesgo. El cúmulo de la reserva no puede ser de libre disponibilidad del asegurador, sino estar invertido según normas legales sobre el particular. Los procedimientos de cálculo de esta reserva técnica son objeto de la matemática actuarial.

22. ¿Cuáles son las Clases de Seguros?

La Clasificación clásica es la que agrupa los seguros en dos: Seguros Patrimoniales y Seguros Personales.

Seguros Patrimoniales o de Daños
Se refieren a la cobertura de cosas o bienes tales como Incendio, Robo; Cascos, Transportes Marítimos. Este grupo se caracteriza por tener un límite de suma asegurada hasta su valor real. Estos seguros de daños son de estricta indemnización, siendo preciso para su validez que en el momento de su contratación exista un interés asegurable.

Seguros Personales
Comprende las diferentes modalidades de los seguros sobre la vida y otros vinculados a la persona humana, tales como la enfermedad, la asistencia médica, los accidentes personales, la invalidéz , entre otros. Se caracterizan por contratarse por sumas aseguradas variables y prácticamente ilimitadas

23. ¿Qué es un Seguro Contra Incendio?

Cubre los daños que ocasione el fuego o llama. Se extiende a cubrir, bajo la misma póliza, una gama de otras coberturas adicionales llamadas líneas aliadas, desde explosión, terremoto, daños por agua, daños por humo, inundación, hasta huelgas y conmociones civiles, daño malicioso y vandalismo impacto de vehículos, terrorismo, entre otros.

24. ¿Qué es un Seguro del Hogar?

Es el seguro que protege integralmente su vivienda. La cobertura incluye la protección del casco y acabados, así como su contenido. Este seguro le permite recuperar su casa en caso de ser afectada por una catástrofe, liberando al asegurado de gastos que podrían ser muy onerosos originados por daños que puedan sufrir las instalaciones de agua, desagüe, eléctricas y de gas. Este seguro, por tanto, brinda una amplia protección no sólo a la vivienda, sino también a los bienes y pertenencias que el Asegurado tenga en ella.

25. ¿Qué es un Seguro de Vida?

El objeto de este Seguro es la vida del asegurado y el pago de la indemnización pactada en el contrato de seguro, depende de la muerte o de la sobrevivencia del asegurado a una fecha determinada. Los seguros de vida pueden ser contratados por toda la vida del asegurado o por un período de tiempo determinado. En el primer caso se trata de un seguro de vida universal o seguro de vida entera y la aseguradora pagará la indemnización a la muerte del asegurado, siempre que a dicha fecha el contrato de seguros se encuentre vigente. En el segundo caso se trata de un seguro de vida temporal, en el que la aseguradora pagará la indemnización acordada si el asegurado fallece dentro de la vigencia del contrato, si sobrevive a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.

26. ¿Qué es un Seguro de Accidentes Personales?

Cubre el riesgo de muerte, invalidez o incapacidad del asegurado, sólo por causa de accidente previsto en la póliza. Las coberturas que se otorgan van desde la desmembración, pérdida de los miembros, pasando por los gastos de curación, hasta la incapacidad total o muerte, por un capital o límite fijado. En caso de pérdidas parciales, una escala de porcentajes del capital máximo, se aplica para efectos de la indemnización

27. ¿Qué es un Seguro de Accidentes de Trabajo?

Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de lesiones corporales sufridas por un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta.

28. ¿Qué es un Seguro de Desgravamen?

Es una modalidad del seguro de vida, por la cual a la muerte del asegurado, la empresa de seguros se hará cargo de la liquidación de los créditos vencidos y no vencidos del asegurado, frente a su acreedor, al momento de su muerte.

29. ¿Qué es un Seguro de Automóviles?

Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Las coberturas que otorga este Seguro son: daños personales que comprenden una indemnización por muerte, invalidez, e incapacidad de las víctimas del accidente, así como también el pago de los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y gastos de recuperación o de rehabilitación del accidentado y los daños materiales que comprenden la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del accidente.

30. ¿Qué es un Seguro de Aviación?

Aquel que tiene por objeto indemnizar frente a la eventualidad de que una aeronave asegurada sufra un accidente. Cubre los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil frente a terceros por los daños ocasionados en su patrimonio, como consecuencia del accidente, los daños producidos a las mercancías y los daños sufridos por el avión.

31. ¿Qué es un Seguro de Asistencia Médica?

Es aquel que brinda asistencia médico-farmacéutica, a través de una establecimiento de salud afiliado a la aseguradora o con el que haya celebrado un contrato de prestación de servicios, o cuando los gastos en que incurra el asegurado sean reembolsados por la aseguradora.

32. ¿Qué es un Seguro de Sepelio?

La aseguradora a la muerte del asegurado otorga a los beneficiarios nombrados en la póliza de seguro una indemnización y presta los servicios funerarios de manera directa o a través de una empresa funeraria con la cual haya suscrito un contrato o reembolsa los gastos efectuados a la persona que demuestre haber sufragado el servicio funerario del accidentado contra entrega de los documentos que así lo acrediten.

33. ¿Qué es un Seguro de Responsabilidad Civil?

Es el seguro por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por el daño que pueda sufrir en su patrimonio a consecuencia de las reclamaciones que le efectúe un tercero, por la responsabilidad civil en que el asegurado o sus dependientes, hayan podido incurrir ocasionándole perjuicios: Este seguro otorga cobertura al asegurado por las cantidades de las que resulte ser civilmente responsable, por la constitución de fianzas judiciales que le sean requeridas y por los gastos judiciales que se deriven de la defensa del asegurado.

34. ¿Qué es un Seguro de Robo?

El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, deterioro o destrucción de los objetos asegurados causados por robo o tentativa de robo.

35. ¿Qué es un Seguro de Renta?

Es una modalidad del seguro de vida por la cual el asegurador se obliga frente al tomador o contratante a entregar al asegurado o beneficiarios, al vencimiento del contrato de seguros, una renta periódica, vitalicia o temporal, según los términos pactados.

36. ¿Cuáles son los Seguros Obligatorios que tenemos en el Perú?

Seguro Vida Ley

Establecido por el Decreto Legislativo N° 688 ? Ley de Consolidación de Beneficios Sociales ? del 01 de noviembre de 1991,

En virtud del citado Decreto se dispuso que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo, al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador.

Este seguro de vida es grupal, los pagos se realizan de forma mensual.

Son sus beneficiarios el cónyuge o conviviente del trabajador y los descendientes, sólo a falta de aquellos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

Coberturas:
Fallecimiento natural del trabajador, en este caso se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.

Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, caso en el que se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente.

Invalidez total o permanente del trabajador que se origine en un accidente, caso en el que se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha del accidente. Ese capital se le abonará al trabajador o ante impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR
Este seguro, de obligatoria contratación, fue instituido por la Ley N ° 26790 – Modernización de la Seguridad Social en Salud- y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-98-SA del 13 de abril de 1998.

El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, siempre que sean afiliados regulares al Seguro Social de Salud y que laboren en un entro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

Son asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo, sean empleados u obrero, sean eventuales, temporales o permanentes.

Otorga las siguientes coberturas:
a.-) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.

b.-) Atención médica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-97-S.A.

c.-) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido

d.-) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido bajo este seguro

Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora , a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:

  • ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en el Perú
  • EPS: Entidad Prestadora de Salud

La cobertura de Invalidez, Muerte y sepelio, que protege obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad, otorga las siguientes prestaciones mínimas:

  • Pensión de sobrevivencia.
  • Pensión de invalidez.
  • Cobertura de los Gastos de Sepelio.
  • Esta cobertura la contrata el empleador con una compañía de seguros.
  • La Oficina de Normalización Provisional ?ONP
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ?SOAT
  • Ver Suplemento Especial que contiene amplia información sobre él ?Link
  • Seguro de Responsabilidad Civil para Propietarios de canes
  • De aplicación a canes potencialmente peligrosos por los daños a terceros que pueda causar éste.

Se crea por Ley N° 27595 de fecha 13 de diciembre de 2001 ? Ley que regula el Régimen Jurídico de canes y con Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2002-SA de 21 de junio de 2002, por los cuales se establece que los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 8° del Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.