Eduardo Chávez de Piérola, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros -APESEG, estuvo en el segmento “Aló Seguros” de “Habla Capital”, como todos los martes. En el programa, explicó todos los beneficios del Seguro de Vida Ley y respondió las dudas de los oyentes sobre este tema.
En el programa se explicó que los empleadores tienen la obligación de contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores a partir del cuarto año que estos estén en planilla o, también, opcionalmente luego de transcurrir tres meses.
Los beneficios de este seguro, explicó Chávez de Piérola, son:
1. Por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales asegurables
2. Por muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales asegurables
3. Por invalidez total y permanente por accidente*: 32 remuneraciones mensuales asegurables
Los beneficiarios de este seguro vendrían a ser el o la cónyuge y los hijos. También, se considera la convivencia declarada, ininterrumpida por dos años y sin impedimento matrimonial. En caso de no haber herederos forzosos, los beneficiarios de este seguro serán los padres o los hermanos menores de 18 años.
*Importante: se considera como invalidez total y permanente la alienación mental absoluta, fractura incurable de la columna vertebral, pérdida de la visión en ambos ojos, pérdida de ambas manos, pérdida de ambos pies y pérdida de una mano y un pie.