La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG) desea comunicar a la opinión pública lo siguiente:
- Lamentamos el accidente ocurrido la noche del domingo a la altura del kilómetro 134 de la ruta Cusco – Quillabamba, en la región Cusco, que ha dejado como saldo cuatro personas fallecidas y 20 heridas.
- La minivan de placa X1M- 953 cuenta con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT vigente a la fecha, emitido por Rímac Seguros.
- A los familiares directos de quienes perdieron la vida en este accidente les recordamos que los gastos de sepelio están cubiertos hasta por 1 UIT (S/4,600) y que la ley les otorga una indemnización de 4 UIT (S/18,400), según el orden de precedencia establecido en la ley del SOAT (DS N°024-2002).
- Recordamos que el SOAT del vehículo en el cual se trasladaban los agraviados cubre los gastos médicos hasta por 5 UIT (S/23,000), sin investigación policial ni pronunciamiento de autoridad alguna para proceder con las atenciones e indemnizaciones.
- El SOAT cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, tanto si se encontraban dentro del vehículo asegurado como en la vía y sin importar la causa del accidente. La cobertura tampoco tiene límite en el número de personas afectadas, aún si la capacidad del vehículo hubiere sido rebasada.
- De igual forma, el SOAT, cubre una indemnización diaria de S/34.00 por cada día de Incapacidad Temporal derivada de las lesiones del accidente de tránsito. Los días de incapacidad temporal son establecidos por el médico tratante y la cobertura asciende hasta un máximo de S/4,600. En el caso de una invalidez permanente parcial o total, la indemnización será de hasta 4 UIT (S/18,400) dependiendo del grado de menoscabo que afecte a la víctima.
- La ley da un plazo de dos años para el cobro de las indemnizaciones; razón por la cual, es necesario que las víctimas de un accidente de tránsito se acerquen dentro de dicho plazo para el pago de los beneficios que les corresponden.