Convenio Golpe por Golpe

  1. La finalidad de este Convenio es evitar que como consecuencia de un accidente de tránsito surjan entre las Compañías de Seguros reclamaciones dirigidas a deslindar responsabilidades por daños materiales, teniendo en consideración la Guía de Deslinde de Responsabilidad de Accidentes de Tránsito.
  2. Para la aplicación del presente Convenio, es necesario que los vehículos en el momento del accidente de tránsito se encuentren asegurados contra todo riesgo o que el vehículo causante del accidente de tránsito cuente como mínimo con la Cobertura de Responsabilidad Civil Frente a Terceros por Daños Materiales.
  3. Para efectos de este Convenio, debe entenderse como “vehículo”, cualquier unidad con placa de rodaje, así como todo tipo de acoplado, siempre que este enganchado y/o jalado (halado) por la unidad o vehículo principal automotor. En el caso el daño se genere por un acoplado, la responsabilidad será del vehículo principal.
  4. Con la misma finalidad indicada en el párrafo anterior, el término “accidente” comprende y se aplica a la colisión que se produzca entre dos (2) vehículos asegurados —no aplica para accidentes de tránsito cuando en el accidente se produzcan además de daños materiales daños personales—, debiendo entenderse como un solo vehículo al remolcador y su remolque.
  1. Producido un “accidente” en el que hayan participado dos (2) vehículos asegurados, cada Compañía deberá asumir los daños materiales de su asegurado, de acuerdo con los límites de su póliza; sin embargo, en atención a la responsabilidad establecida en la Guía de Deslinde, el asegurado responsable del accidente deberá cancelar a su Compañía de Seguros el deducible por daño propio y el de responsabilidad civil frente a terceros.
  2. Para la aplicación del Convenio, deberá existir una clara determinación de la responsabilidad de uno de los vehículos asegurados, porque así lo reconoce el conductor del mismo y porque los procuradores de las compañías así lo aceptan en atención a la responsabilidad establecida en la Guía de Deslinde vigente entre Compañías de Seguros que refrendan este Convenio.

    Ambas partes de procuración deberán estar suscritas (firma física o digital) por todos los involucrados (conductores y procuradores) y la determinación de responsabilidad acordada presencialmente o por medios virtuales no podrá ser variada.
  1. Luego de la determinación de responsabilidad y la autorización de ambos procuradores de aplicar el presente Convenio, no se necesitará una confirmación posterior por ningún ejecutivo de las Compañías de Seguros involucradas, es decir, se considerará una decisión definitiva la adoptada en el momento del accidente de tránsito.

    En los casos que no sea posible la aplicación del Convenio en el momento del accidente, su aplicación estará sujeta a la definición de responsabilidad que establezca la autoridad correspondiente.

    Si posteriormente una de las Compañías de Seguro decide rechazar la cobertura de su asegurado o este último rechaza la responsabilidad asumida en el momento del accidente de tránsito, independientemente de las circunstancias, esta decisión no modificará los acuerdos adoptados en el marco del presente Convenio, debiendo en estos casos, la Compañía de Seguros responsable, pagar el importe del deducible a cargo de su asegurado.
  2. El presente Convenio, no se aplicará en los accidentes de tránsito, en los cuales exista responsabilidad compartida.
  3. Al interior del Convenio Golpe por Golpe, el asegurado responsable pagará a su Compañía el deducible que le corresponde por Daño Propio y el deducible por Responsabilidad Civil, mientras que el asegurado no responsable no abonará deducible alguno a su Compañía de Seguros.
  1. De declararse posteriormente la pérdida total de alguno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, el presente Convenio se aplicará de la misma manera que una pérdida parcial.

    En caso la pérdida total exija que el asegurado pague un deducible o coaseguro, estos deberán ser asumidos por la Compañía de Seguros del responsable del accidente de tránsito.
  2. Este Convenio solo aplicará para daños materiales sufridos por los vehículos, asegurados quedando excluidos los siguientes casos:
    • Seguro del brevete.
    • Seguro de placa de exhibición.
    • Seguro de traslado.
    • Responsabilidad Civil Frente a Ocupantes.
    • Cobertura del siniestro por la Cláusula de Ausencia de Control.
    • Accidentes de Tránsito en los que existan daños materiales y daños personales.
  3. Toda diferencia que surja de la aplicación del presente Convenio será sometida al Comité de Automóviles de la APESEG.
  4. Con la finalidad de determinar el mecanismo de compensación al interior del presente Convenio, se tomará en consideración el costo promedio ponderado de los siniestros reportados trimestralmente por las Compañías de Seguros, el cual será liquidado en la Cámara de Compensación de APESEG.