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Pena de cárcel para transportistas que no cuenten con SOAT: Medida debe generar conciencia y compromiso para mejorar la seguridad vial

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24/01/2020
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Durante el año 2019 se registraron cerca de 100,000 accidentes de tránsito a nivel nacional, que dejaron como saldo más de 3,000 fallecidos y más de 50,000 heridos de los cuales no todos estuvieron bajo la protección que brinda el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), ya que actualmente solo 6 de cada 10 vehículos que circulan en el país cuenta con este seguro.

Cuando un vehículo sin SOAT sufre un accidente de tránsito, los agraviados deben afrontar con sus propios medios los gastos médicos ya que, en muchos casos, el conductor, el propietario y la empresa concesionaria de la ruta, dejan a su suerte a los pasajeros y no se hacen cargo de su atención.

Con la promulgación del Decreto de Urgencia N° 019-2020, prestar el servicio de transporte público sin SOAT constituye un delito que será sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años e inhabilitación.

Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros — APESEG, saludó la publicación del DU. “Estamos convencidos que esta medida impulsará que las personas que presten el servicio de transporte público de pasajeros tomen conciencia sobre la responsabilidad que tienen al trasladar a gran cantidad de personas día a día, los mismos que ponen sus vidas en sus manos”.

“Las empresas de transportes tienen un compromiso con la sociedad y por ello deben responder legalmente cuando no cumplen con sus obligaciones, sobre todo cuando se trata de la seguridad y vida tanto de los pasajeros como de los peatones”, comentó Morón.

Como es de conocimiento público, el SOAT es obligatorio desde el año 2002. Este seguro cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente. La cobertura tampoco tiene límite en el número de personas afectadas.

De acuerdo con la ley del SOAT, si las lesiones ocasionaran incapacidad temporal, la persona afectada tiene además derecho a una indemnización de hasta 1 UIT (S/4,300) y si las lesiones le ocasionaran invalidez permanente, la indemnización será de hasta 4 UIT (S/17,200) dependiendo del grado de menoscabo.

Si el accidente deja víctimas mortales, los familiares directos de quienes perdieron la vida tienen cubiertos los gastos de sepelio hasta por 1 UIT (S/4,300) y se les otorgará una indemnización de 4 UIT (S/17,200), según el orden de precedencia establecido en la ley del SOAT (DS N°024-2002).

Es importante recordar que la ley otorga un plazo dos años para el cobro de las indemnizaciones, tras el cual el dinero no cobrado se transfiere al Fondo de Compensación del SOAT, el cual cubre gastos médicos y de sepelio a las víctimas de accidentes de tránsito cuando los vehículos que se dieron a la fuga y no pudieron identificarse.

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