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APESEG pide archivar desacertado proyecto de modificación del SOAT

Lesiones producto de choques
02/10/2018
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  • Proyecto N° 1754-2017-CR perjudicaría también a quienes activen el seguro, aunque no tengan responsabilidad en accidentes de tránsito y sean buenos conductores.

Lima, 21 de septiembre de 2018.- La Asociación Peruana de Empresas de Seguros advirtió que el proyecto de ley N° 1754-2017-CR, que propone elevar o reducir el precio del SOAT según el historial de los conductores, no sólo no cumpliría el propósito de incentivar el buen manejo de los vehículos, sino que podría terminar perjudicando a buenos conductores.

Las empresas que venden el SOAT reciben hoy un promedio anual de S/450 millones en primas de este seguro y cubren con ellas a 2,5 millones de vehículos. Sólo el 4% de los certificados activa la cobertura, unos 100,000 casos como promedio anual.

Si se quisiera castigar a quienes tuvieron siniestros con un sobreprecio de por ejemplo 20%; y usar esos recursos en exceso para premiar a los buenos conductores, eso equivaldría a una reducción de 0,8% para quienes no activaron el seguro. Considerando un precio promedio de S/180, la reducción equivaldría a S/1,50, lo cual es irrelevante como incentivo.

APESEG advirtió incluso que algunos buenos conductores podrían resultar perjudicados. Por ejemplo, si un buen conductor, que está manejando con respeto a todas las normas viales fuera embestido por un conductor en estado de ebriedad, el buen conductor, sólo por el hecho de haber sufrido lesiones, también tendría que activar su SOAT.

A la hora de tarificar como lo propone el proyecto de ley, la empresa aseguradora no podría determinar responsabilidades, ya que ello es competencia exclusiva del Poder Judicial. Como consecuencia, tendría que elevar el precio también al buen conductor que fue víctima de un conductor imprudente.

El SOAT, comercializado desde el 2002, es un seguro que se paga al margen de las responsabilidades. Esta característica permite a las compañías de seguros atender los casos con celeridad, ya que no tienen que verificar más que la vigencia del seguro al momento del accidente.

APESEG, no desconoce que los seguros son una herramienta potente para incentivar las buenas prácticas. De hecho, las empresas de seguros ofrecen este tipo de incentivos en sus seguros vehiculares, de vida y de salud, por citar sólo algunos productos.

Por último, APESEG reconoce que, tras 16 años, la ley del SOAT sí tiene espacios de mejora. Uno de ellos consiste en permitir que el Fondo de Compensación del SOAT, pueda también dar indemnizaciones por fallecimiento e invalidez, y no sólo cubrir gastos médicos y gastos de sepelio.

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