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Seguro de Vida Ley: ¿solo se activa por fallecimiento?

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17/03/2022
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En la actualidad, la mayoría de los trabajadores saben que su empleador está obligado a contratar un Seguro de Vida Ley; sin embargo, muchos piensan que esta póliza solo se activa en caso de fallecimiento, ¡pero esto no es cierto! Hay otras situaciones en las que se puede acceder a la indemnización. ¿No sabes cuáles son? Descuida, te lo contamos en esta nota.

De acuerdo con la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, este seguro también se activa en el caso de que el trabajador sufra una situación de invalidez permanente total como consecuencia de una lesión o accidente. ¿Pero a qué tipo de invalidez nos referimos? Básicamente a las siguientes:

-Alienación mental absoluta incurable.

-Fractura incurable de la columna vertebral.

-Pérdida de vista de ambos ojos.

-Pérdida de ambas manos o pies.

Coberturas del Seguro de Vida Ley

Ahora que lo sabes, recuerda que en caso el trabajador sufra muerte accidental o invalidez permanente total, los familiares tienen derecho a una indemnización equivalente a 32 remuneraciones. En tanto, si el asegurado sufre una muerte natural, los deudos recibirán 16 remuneraciones asegurables, es decir 16 veces lo que el trabajador percibía mensualmente.

Como se sabe, el Seguro de Vida Ley solía ser un derecho del trabajador a partir del cuarto año de labores en una misma empresa, no obstante, desde febrero del 2020, todas las empresas del sector privado, así como algunas entidades y empresas del sector público, están obligadas a contratarlo, para sus trabajadores, desde el primer día de relación laboral. De esta manera, se garantiza un alivio económico temporal para las familias que enfrentan esta dolorosa pérdida o ausencia de las facultades de forma permanente.

Para saber más sobre seguros, visita https://www.apeseg.org.pe/

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