Si acabas de empezar a trabajar y estás en planilla, debes saber que desde el primer día de labores tienes derecho de acceder al Seguro de Vida Ley. Un producto que tu empleador debe contratar y cuya finalidad es brindar alivio económico inmediato a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total. Pese a que es uno de los seguros más conocidos, existen varios mitos entorno a él: uno de ellos es que este solo te cubre cuando estás en el trabajo, pero ¡esto no es cierto! A continuación, te explicamos por qué. Lee con atención.
¿Qué cubre el Seguro de Vida Ley?
Una de la característica de este seguro es que otorga protección al trabajador las 24 horas del día. ¡Esto significa que te cubrirá independientemente de cualquiera de los lamentables hechos mencionados líneas arriba ocurra dentro o fuera de tu jornada laboral! Ten presente, además, que este beneficio es para todos los trabajadores del sector privado, sin importar régimen laboral y modalidad contractual; y que también les corresponde a los trabajadores del sector público, que operan para el régimen del Decreto Legislativo N° 728.
Ahora que sabes que el Seguro de Vida Ley te cubre en todo momento y lugar, te recordamos que las coberturas que brinda son básicamente tres:
Muerte natural: hasta 16 remuneraciones
Muerte accidental: hasta 32 remuneraciones
Invalidez permanente total: hasta 32 remuneraciones
¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro de Vida Ley?
El Seguro de Vida Ley en caso de fallecimiento beneficia al cónyuge o conviviente, así como a sus descendientes. En caso de no tener esposo e hijos, se indemnizará a los padres y hermanos que sean menores de 18 años. Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deberán aproximarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. Posteriormente, deberán presentar el acta de defunción y el documento de identidad del trabajador, así como la declaración de beneficiarios con firma legalizada que deberá ser proporcionada por el empleador.
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