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Conoce más sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Man in a wheelchair. Unrecognizable person holding hand on a wheel. Side view and selective focus to arm.
21/10/2020
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Día a día hacemos planes a futuro con nuestras familias, amigos y compañeros; sin embargo, no tenemos la certeza de que podremos realizarlos porque la muerte o un accidente pueden llegar sin aviso alguno.

Si eres afiliado al Sistema Privado de Pensiones debes saber que tu aporte mensual te permite acceder a un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia[1], el cual te brinda protección a ti y a tu familia en caso de tu fallecimiento o invalidez como consecuencia de una enfermedad o un accidente[2].

El pago de la prima de este seguro es mensual y forma parte de tu Aporte Obligatorio. Este seguro garantiza que puedas tener el monto de dinero necesario en tu fondo para el pago de las pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, así como la Cobertura de los Gastos de Sepelio.

Cobertura por Invalidez

Si por accidente o enfermedad, el afiliado pierde o disminuye su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o mayor o igual al 50%, se activará la cobertura de invalidez que le permitirá recibir una pensión mensual por el tiempo que dure la incapacidad, la cual puede ser de naturaleza temporal o permanente.

Es importante precisar que la invalidez puede ser de dos tipos:

Invalidez parcial: cuando pierdes tu capacidad de trabajo en un porcentaje igual o mayor al 50%, pero menor de 2/3 de ella (66.6%).

Invalidez total: cuando pierdes más de 2/3 de tu capacidad de trabajo (66.6%).

Dependiendo del tipo y de la naturaleza de invalidez, determinada por el Sistema Evaluador de Invalidez (integrado por el Comité Médico de las AFP y el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP); así como del promedio de remuneraciones que se calcule en tu caso, se definirá el tiempo y monto de la pensión que recibirás como asegurado.

Cobertura de Sobrevivencia

En caso el afiliado fallezca, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión mensual, además de recibir un monto[3] para cubrir los gastos de sepelio. Recordemos que esta cobertura se activa siempre que el origen sea un accidente o enfermedad que no se encuentre cubierta por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuges o concubinos declarados judicial o administrativamente.
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos que alcancen los 18 años y que siguen, de forma ininterrumpida y satisfactoria, estudios de nivel básico o superior de educación. Este beneficio es otorgado hasta la edad máxima de 28 años.
  • Hijos mayores de 18 años declarados inválidos de grado total y de naturaleza permanente por los Comités Médicos del SPP.
  • Padre mayor de 60 años y/o madre mayor de 55 años que sean dependientes económicos del afiliado.
  • Padre o madre del afiliado, declarados inválidos, de cualquier grado o naturaleza, por los Comités Médicos del SPP, independientemente de su edad.

[1] Para acceder al seguro debes tener -como mínimo- 4 aportes pagados dentro de los 8 meses anteriores a la ocurrencia del fallecimiento o accidente/enfermedad que produce la invalidez.

[2] Los accidentes serán cubiertos por el Sistema Privado de Pensiones siempre que éstos no se encuentren bajo la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

[3] El monto entregado por los Gastos de Sepelio es el equivalente al tipo referencial del sepelio al momento de la ocurrencia del fallecimiento.

Conoce más sobre seguros en la web de Apeseg, www.apeseg.org.pe

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